A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Clinica Nuestra Señora De Fatima Sa·Demandado Instituto Departamental De Salud De Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto y la Superintendencia Nacional de Salud.
El origen de la controversia radica en una demanda presentada por la Clínica Nuestra Señora de Fátima S.A, ante la Superintendencia Nacional de Salud, contra el Instituto Departamental de Salud de Nariño, por medio de la cual se pretende que se reconozca y pague unos valores, referidos en escrito de demanda, por los servicios de atención en salud prestados a un ciudadano, usuario perteneciente al grupo de población pobre y vulnerable, sin capacidad de pago, no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, quien falleció, y cuya factura de cobro fue devuelta con el argumento, entre otros, de que el ciudadano se encontraba en el régimen subsidiado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el conflicto por devoluciones de facturas en el caso concreto se suscitó entre dos entidades que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud y resuelve en reiteración de la regla dispuesta en Auto 2032 de 2023, según la cual, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución y con el literal f del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es la competente para conocer de controversias entre entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que versen sobre devoluciones o glosas a las facturas correspondientes a la prestación de servicios médicos.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto y a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Pasto y la Superintendencia Nacional de Salud, en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la Clínica Nuestra Señora de Fátima S.A. contra el Instituto Departamental de Salud de Nariño.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5706 a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Pasto y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.