Micelio
Auto28 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Clinica Nuestra Señora De Fatima Sa·Demandado Instituto Departamental De Salud De Nariño

Tema · dato duro
Solicitud De Reconocimiento Y Pago De Servicios De Atención En Salud Prestados A Usuario Perteneciente Al Grupo De Población Pobre Y Vulnerable, Sin Capacidad De Pago.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Superintendencia Nacional De Salud En Ejercicio De Sus Funciones Jurisdiccionales
  • Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto y la Superintendencia Nacional de Salud.

El origen de la controversia radica en una demanda presentada por la Clínica Nuestra Señora de Fátima S.A, ante la Superintendencia Nacional de Salud, contra el Instituto Departamental de Salud de Nariño, por medio de la cual se pretende que se reconozca y pague unos valores, referidos en escrito de demanda, por los servicios de atención en salud prestados a un ciudadano, usuario perteneciente al grupo de población pobre y vulnerable, sin capacidad de pago, no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, quien falleció, y cuya factura de cobro fue devuelta con el argumento, entre otros, de que el ciudadano se encontraba en el régimen subsidiado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el conflicto por devoluciones de facturas en el caso concreto se suscitó entre dos entidades que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud y resuelve en reiteración de la regla dispuesta en Auto 2032 de 2023, según la cual, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución y con el literal f del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es la competente para conocer de controversias entre entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que versen sobre devoluciones o glosas a las facturas correspondientes a la prestación de servicios médicos.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto y a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Octavo. Administrativo del Circuito de Pasto y la Superintendencia Nacional de Salud, en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la Clínica Nuestra Señora de Fátima S.A. contra el Instituto Departamental de Salud de Nariño.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5706 a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  4. Octavo. Administrativo del Circuito de Pasto y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.